Gran polémica se ha desatado con la demanda del cuadro azucarero ante la Dimayor por la presunta inscripción de un jugador como Sub-18 con documentos falsos.
Según constató el gerente deportivo del Cali, Alfonso Vásquez, el registro civil de dicho jugador en Istmina, Chocó, dice que el «niño» de la Equidad no había nacido en 1991 sino en 1989.
El caso es bastante curioso y voy a dejar unas consideraciones que me parecen importantes:
1. ¿Por qué la gente del Cali pudo averiguar la verdadera edad del jugador asegurador en dos días y la gente de Equidad no lo hizo en varios meses?
2. El reglamento es claro, y los puntos son otortgados al Cali en caso de que la Equidad no compruebe que los papeles que habían presentado están en orden.
3. Ganar en el escritorio no es nada agradable, pero tenemos que hacer respetar la ley. Por más elogios que tenga hacia la Equidad por su forma de jugar, no puedo desconocer que un error de estos debe ser condenado y que el juego sucio fuera de la cancha borra todo lo que sus jugadores han hecho.
Acá les dejo el articulo de la Dimayor que trata esta problematica:
ARTICULO 44º – FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, SUPLANTACIÓN
DE PERSONAS. El dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier
organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores y las
personas que desempeñen funciones en los clubes que de alguna manera falsifique o altere
documentos, propicie la falsificación o alteración de instrumentos o suplantación de personas o
utilice documentos falsos o adulterados en cualquier actividad relacionada con gestiones ante
las autoridades deportivas, será suspendido para ejercer todo tipo de actividades deportivas y
administrativas entre uno (1) y dos (2) años y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión de la infracción.
Si la suplantación de personas se hizo dentro del terreno de juego en desarrollo de un partido,
se decretará, además, la pérdida de los puntos a favor del adversario.
A la misma sanción será sometido el que sin autorización e indebidamente, sustraiga u oculte
documentos oficiales de la Dimayor.